BASES DEL SORTEO DEL DÍA DEL PADRE, CON LA NUMERACIÓN DEL DEL SORTEO EXTRAORDINARIO DE LA ONCE DEL 19 DE MARZO DE 2021, ORGANIZADO POR EL AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR

1. OBJETO DEL CONCURSO: El Ayuntamiento de Montemayor, desde el área de Desarrollo Económico, organiza el sorteo de 10 vales de compra por valor de 50€ cada uno (premio valorado en 500€), con el objetivo de promocionar las compras realizadas en los establecimientos de Venta tradicional y servicios adheridos al directorio de empresas compraenmontemayor.es.

2. COLABORACIÓN CON LOS ESTABLECIMIENTOS registrados en compraenmontemayor.es. Se pondrán en circulación 10.000 de papeletas, con un número cada una, dónde figurarán las condiciones básicas del sorteo y se repartirán en colaboración con los establecimientos de comercio minorista con venta al público adheridos al directorio de empresas compraenmontemayor.es.

3. PERÍODO DE REPARTO DE PAPELETAS. Las papeletas concurso se inicia el 22 de febrero de 2021 a las 10:00h. y termina el 19 de marzo de 2021 a las 18:00h -sin perjuicio del horario de cierre que pudiera quedar establecido legalmente por las autoridades competentes con motivo de la pandemia covid-19.

4. PREMIO. La papeleta ganadora será aquella que coincida con las cuatro últimas cifras del Sorteo de la ONCE del 19 de marzo de 2021, y la persona portadora de la papeleta recibirá 10 vales canjeables en establecimientos de la localidad por valor total de 500 (quinientos) euros.

En caso de no comparecer ni identificarse la persona ganadora en el plazo previsto para ello, el organizador se reserva el derecho a determinar que el premio se entenderá desierto el Sorteo, quedando el premio acumulado para un nuevo sorteo.

5. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. Podrán participar en el concurso todas aquellas personas físicas, mayores de 18 años, y haber adquirido papeletas al haber realizado compras en alguno de los establecimientos adheridos a esta Campaña de Navidad de compraenmontemayor.es.

6. CÓMO CANJEAR EL PREMIO. La persona portadora de la papeleta ganadora podrá obtener el premio de la siguiente forma:

7. CONSIDERACIONES SOBRE EL PREMIO. La persona ganadora tiene derecho a renunciar al premio, pero no podrá, en ningún caso, canjearlo por otro distinto ni por su equivalencia en metálico, debiendo recogerlo personalmente previa confirmación de día y hora disponible para la misma.

En el caso de que, por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento de Montemayor no pudiese contactar con la persona ganadora o ésta no acreditase el cumplimiento de las condiciones del concurso, no aceptase el premio o renunciase al mismo, el premio quedará desierto. El derecho de reclamar el premio caducará si en el plazo de 2 días, a contar desde la notificación del premio, la persona ganadora no lo reclamase y/o no aceptase el mismo.

8. RESPONSABILIDAD. El Ayuntamiento de Montemayor no será responsable de la imposibilidad de disfrute total o parcial del premio por parte del ganador/a, siempre y cuando la causa no le sea imputable o se trate de casos de fuerza mayor (tales como huelgas, etc.).

9. ACEPTACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS BASES. La participación en el presente concurso supone la aceptación íntegra de las bases y otras normas y políticas señaladas en el presente documento, y la sumisión expresa a las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe el Ayuntamiento de Montemayor.

Las presentes bases se rigen por la legislación aplicable vigente en España. El Ayuntamiento de Montemayor se reserva el derecho de determinar y modificar las circunstancias de las cifras ganadoras del Sorteo en caso de que quedara desierto el mismo en primera convocatoria, acumulando el premio para un nuevo sorteo. Se reserva el derecho de modificar las bases de este concurso durante el desarrollo del mismo, o los premios por otros de valor equivalente.

10. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE Para el conocimiento de cualquier tipo de litigio que pudiera plantearse en cuanto a la interpretación o aplicación de las presentes bases, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Montilla (Córdoba) con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.